¿Cómo define la Unión Europea la noción de PYME?

La definición de la PYME tal y como determina la legislación comunitaria es la que ha sido adoptada por la Comisión Europea en su Recomendación del 6 de Mayo 2003 (que sustituye la Recomendación 96/280/EC) y dirigida a los Estados miembros, a la Banca Europea de Inversión y al Fondo Europeo de Inversión. Esta nueva definición tiene en cuenta los desarrollos económicos que se han producido desde 1996 y disminuye la probabilidad de que sea eludida, en particular dentro del marco de las ayudas de estado, de los fondos estructurales y del Programa de Investigación y de Desarrollo.

La Recomendación de la Comisión del 6 de Mayo 2003 define la muy pequeña, pequeña y mediana empresa (PYME) en función de criterios específicos. Esta definición se aplica a todos los programas nacionales y comunitarios destinados a las PYMEs. Los estados miembros, la Banca Europea de Inversión y el Fondo Europeo de Inversión pueden determinar topes inferiores. Cuando implementan determinadas políticas, también pueden decidir recurrir a un criterio único que es el del número de empleados, salvo en los sectores regidos por las diferentes reglamentaciones en materia de ayuda estatal.

Tipo de PYME Media Pequeña Micro
Tamaño (sin cambio) < 250 < 50 < 10
Cifra de negocios < €50 millones < €10 millones < €2 millones
Balance total < €43 millones < €10 millones < €2 millones

 

Para ver la definición de la PYME tal y como determinada por la UE, pinche aquí

Para la definicion de 2006, pinche aqui

En el portal de la UE destinado a las PYMEs encontrarán información acerca, entre otras cosas, de la tipología de las empresas (diferencia entre las tres categorías: empresas autónomas, empresas asociadas, empresas dependientes).