La definición de la PYME tal y como determina la legislación comunitaria es la que ha sido adoptada por la Comisión Europea en su Recomendación del 6 de Mayo 2003 (que sustituye la Recomendación 96/280/EC) y dirigida a los Estados miembros, a la Banca Europea de Inversión y al Fondo Europeo de Inversión. Esta nueva definición tiene en cuenta los desarrollos económicos que se han producido desde 1996 y disminuye la probabilidad de que sea eludida, en particular dentro del marco de las ayudas de estado, de los fondos estructurales y del Programa de Investigación y de Desarrollo.
La Recomendación de la Comisión del 6 de Mayo 2003 define la muy pequeña, pequeña y mediana empresa (PYME) en función de criterios específicos. Esta definición se aplica a todos los programas nacionales y comunitarios destinados a las PYMEs. Los estados miembros, la Banca Europea de Inversión y el Fondo Europeo de Inversión pueden determinar topes inferiores. Cuando implementan determinadas políticas, también pueden decidir recurrir a un criterio único que es el del número de empleados, salvo en los sectores regidos por las diferentes reglamentaciones en materia de ayuda estatal.
| Tipo de PYME |
Media |
Pequeña |
Micro |
| Tamaño (sin cambio) |
< 250 |
< 50 |
< 10 |
| Cifra de negocios |
< €50 millones |
< €10 millones |
< €2 millones |
| Balance total |
< €43 millones |
< €10 millones |
< €2 millones |
Para ver la definición de la PYME tal y como determinada por la UE, pinche aquí.
Para la definicion de 2006, pinche aqui
En el portal de la UE destinado a las PYMEs encontrarán información acerca, entre otras cosas, de la tipología de las empresas (diferencia entre las tres categorías: empresas autónomas, empresas asociadas, empresas dependientes).