
“La categoría de las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES) está compuesta por empresas con menos de 250 empleados y con una cifra de negocios anual de menos de 50 millones de euros o con un balance anual que no excede los 43 millones de euros”. (Extraído del artículo 2 del anexo de la recomendación 2003/361/CE).
La Recomendación de la Comisión del 6 de Mayo 2003 define la muy pequeña, pequeña y mediana empresa (PYME) en función de criterios específicos.
| Tipo de PYME | Media | Pequeña | Micro |
| Tamaño (sin cambio) | < 250 | < 50 | < 10 |
| Cifra de negocios | < €50 millones | < €10 millones | < €2 millones |
| Balance total | < €43 millones | < €10 millones | < €2 millones |
Para ver la definición de la PYME tal y como determinada por la UE, pinche aquí.
Para la definicion de 2006, pinche aqui
En el portal de la UE destinado a las PYMEs encontrarán información acerca, entre otras cosas, de la tipología de las empresas (diferencia entre las tres categorías: empresas autónomas, empresas asociadas, empresas dependientes).